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# Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones - Artículo 18

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
- Capítulo Cuarto - De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

```text
Artículo 18.- Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

I. Participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación a través de sus representantes;

II. Participar en los procesos de elección de los miembros del órgano de gobierno de la Confederación;

III. Que sus representantes sean sujetos de elección para las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

IV. Someter a la consideración de la Confederación y sus órganos de gobierno por conducto de su representante las iniciativas que considere pertinentes para el mejor funcionamiento de ésta y de las Cámaras y obtener respuestas fundadas sobre éstas;

V. Ser el representante de los intereses de la actividad productiva o región que corresponde a la Cámara en la Asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

VI. A solicitud de las Cámaras, ser representados y defendidos por la Confederación en sus derechos y sus intereses como el sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

VII. Recibir de la Confederación, los servicios que ésta ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación entre otros que brinde a sus afiliados;

VIII. Operar el SIEM cuando así lo autorice la Secretaría a petición de las Cámaras o Confederaciones, siempre y cuando cuenten con los recursos humanos y técnicos en el sector o región que corresponda;

IX. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma;

X. Solicitar a la Confederación que actúe como árbitro en la solución de controversias en aquellos ámbitos en los que sea competente, de acuerdo a la reglamentación vigente;

XI. Recibir de la Confederación la información necesaria y suficiente sobre la misma y sus afiliados de acuerdo a la normatividad vigente;

XII. Participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

XIII. Solicitar y recibir de la Confederación, cuando proceda, el apoyo necesario para evitar la disolución y liquidación de la Cámara, vigilando que la actividad productiva o región a la que corresponde la Cámara sean siempre representados adecuadamente;

XIV. Acudir y participar en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

XV. Proponer candidatos a las posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación que sean miembros representativos de la actividad o región de la Cámara;

XVI. Informar de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

XVII. Contribuir al sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta y acatar sus disposiciones tratándose de casos de incumplimiento;

XVIII. Participar en el continuo mejoramiento del sistema cameral, buscando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que, sin vulnerar la integridad de la Cámara, en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas o regiones;

XIX. Enterar lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

XX. Acatar las resoluciones de la Confederación sobre las controversias llevadas a ella en las que se involucre a la Cámara;

XXI. Cumplir con los perfiles y niveles de calidad en los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, y

XXII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Cámara respectiva.
```

## Resumen corto

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Regla de LCEC_120419 sobre competencia de autoridades: Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 18 LCEC_120419, competencia de autoridades, artículo 18 ley de camaras empresariales y sus confederaciones, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCEC_120419

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 18 de LCEC_120419.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 18 de LCEC_120419?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Cámaras tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a sus Confederaciones:

### ¿Para qué sirve artículo 18?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCEC_120419.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
