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# Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
- Capítulo Cuarto - De los Estatutos de Cámaras y Confederaciones

```text
Artículo 19.- Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:

I. Ser informado de los resultados de los procesos de elección de los órganos de gobierno de las Cámaras;

II. Solicitar y recibir de las Cámaras sus contribuciones para el sostenimiento de la Confederación respectiva, en los términos que fije la asamblea de ésta;

III. Ser enterado por las Cámaras de lo que corresponde a la Confederación por concepto de los ingresos obtenidos en la operación del SIEM;

IV. Determinar los perfiles y niveles de calidad de los servicios que deberán brindar las Cámaras a sus afiliados en términos de capacitación, comercio exterior, gestoría y asesoría técnica entre otros, vigilando su cumplimiento;

V. Convocar a las Cámaras afiliadas a participar con voz y voto en las asambleas y otros órganos de gobierno de la Confederación;

VI. Convocar a procesos de elección de miembros de los órganos de gobierno de la Confederación que permitan y estimulen la participación de las Cámaras;

VII. Permitir y propiciar que los representantes de las Cámaras sean propuestos y votados en elección para posiciones en los órganos de gobierno de la Confederación;

VIII. Analizar a través de sus órganos de gobierno, dar respuestas fundadas a las Cámaras y actuar en consecuencia sobre las iniciativas que sometan a su consideración las Cámaras para el mejor funcionamiento de éstas y de la Confederación;

IX. Reconocer la representación de los intereses de la actividad económica o región que corresponda a la Cámara en la asamblea y los órganos de gobierno de la Confederación;

X. A solicitud de las Cámaras representar y defender los derechos e intereses del sector económico o región que representa la Cámara ante las instancias de gobierno y otras instancias;

XI. Brindar a las Cámaras, los servicios que ofrezca en términos de asesoría legal y técnica, consultoría, publicidad, tramitación, capacitación, entre otros, que brinde a sus afiliados;

XII. Estimular el continuo mejoramiento del sistema cameral, propiciando la mejor vinculación e integración de Cámaras en esquemas que en conjunto ofrezcan una mejor representación y representatividad de actividades económicas y regiones;

XIII. Reconocer y apoyar a las Cámaras para operar el SIEM, cuando así lo autorice la Secretaría, en el sector y región que les corresponda. Cuando sean elegibles para los apoyos que ofrezca el Sistema, defender sus derechos frente a la Secretaría;

XIV. Entregar a las Cámaras la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la Confederación;

XV. Convocar y estimular a las Cámaras a participar en las ferias, exposiciones, concursos y certámenes convocados por o en las que participe la Confederación;

XVI. Prevenir y llevar a cabo las gestiones necesarias, cuando proceda, para evitar la disolución y liquidación de Cámaras, vigilando que la actividad económica o región sean siempre representadas adecuadamente, y

XVII. Los demás que establezca la presente Ley, su Reglamento o los Estatutos de la Confederación respectiva.
```

## Resumen corto

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Regla de LCEC_120419 sobre competencia de autoridades: Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 19 LCEC_120419, competencia de autoridades, artículo 19 ley de camaras empresariales y sus confederaciones, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCEC_120419

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LCEC_120419.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LCEC_120419?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Las Confederaciones tendrán los siguientes derechos y obligaciones frente a las Cámaras afiliadas:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCEC_120419.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
