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law_title: "Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones"
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# Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones - Artículo 25

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DEL OBJETO, CIRCUNSCRIPCIÓN Y ACTIVIDADES DE LAS CÁMARAS Y CONFEDERACIONES
- Capítulo Séptimo - Del Patrimonio de las Cámaras y sus Confederaciones

```text
Artículo 25.- El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

I. Los bienes muebles e inmuebles que posea o que adquiera en el futuro;

II. El efectivo, valores e intereses de capital, créditos, remanentes y rentas que sean de su propiedad o que adquieran en el futuro por cualquier título jurídico;

III. Las cuotas ordinarias o extraordinarias a cargo de sus afiliados o de las Cámaras respectivamente, que por cualquier concepto apruebe la Asamblea General;

IV. Las donaciones y legados que reciban;

V. El producto de la venta de sus bienes;

VI. Los ingresos por prestación de servicios;

VII. Los ingresos derivados de servicios concesionados o autorizados, y

VIII. Los demás ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.
```

## Resumen corto

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Regla de LCEC_120419 sobre concesiones y uso de recursos públicos: El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 25 LCEC_120419, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 25 ley de camaras empresariales y sus confederaciones, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Autorizados

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LCEC_120419.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Autorizados

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 25 de LCEC_120419?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. El patrimonio de las Cámaras y Confederaciones será destinado estrictamente a satisfacer su objeto y comprenderá:

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCEC_120419.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
