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law_title: "Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones"
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# Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones - Artículo 32

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN EMPRESARIAL MEXICANO

```text
Artículo 32.- La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:

I. Obligatoria, toda aquella información de los Comerciantes e Industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y

II. Opcional, toda aquella información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los Comerciantes y los Industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero.

Dicha información no hará prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la Secretaría, los cuales serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
```

## Resumen corto

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Regla de LCEC_120419 sobre competencia de autoridades: La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 32 LCEC_120419, competencia de autoridades, artículo 32 ley de camaras empresariales y sus confederaciones, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCEC_120419

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 32 de LCEC_120419.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 32 de LCEC_120419?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La información que deberán proporcionar los Comerciantes e Industriales será de dos tipos:

### ¿Para qué sirve artículo 32?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcec.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCEC_120419.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
