# Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones - Artículo octavo

Clave: LCEC_120419
Artículo: octavo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo octavo
.- La Secretaría, con la participación de las Cámaras y Confederaciones, elaborará un proyecto del Reglamento de
esta Ley
, en un plazo no mayor a seis meses de su publicación en el
.
México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil cinco.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Cámaras Empresariales Y Sus Confederaciones, artículo octavo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
