# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 10-d

Clave: LCF
Artículo: 10-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 10-d
.- Para los efectos de lo previsto en el artículo
10-c
de
esta Ley
, se estará a lo siguiente:
Serán aplicables las definiciones establecidas en la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
.
Se considerará que la venta o consumo final de los bienes se efectúa en el territorio de una entidad cuando en el mismo se realice la entrega de los mismos por parte del productor, envasador, distribuidor o importador, según sea el caso, para su posterior venta al público en general o consumo.
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
. Reformada DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 10-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
