# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 10-e

Clave: LCF
Artículo: 10-e
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 10-e
.- Las entidades que estén adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberán llevar un registro estatal vehicular, que se integrará con los datos de los vehículos que los contribuyentes inscriban o registren en la circunscripción territorial de cada entidad.
Los datos de los vehículos y de los contribuyentes que deberá contener el registro estatal vehicular serán:
El número de identificación vehicular.
Las características esenciales del vehículo: marca, modelo, año modelo, número de cilindros, origen o procedencia, número de motor, número de chasis y número de placas.
El nombre, denominación o razón social, domicilio del propietario y, en su caso, el Registro Federal de Contribuyentes.
Para efecto de intercambio de información, el registro estatal vehicular estará enlazado a los medios o sistemas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que se determinen mediante disposiciones de carácter general.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 10-e.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
