# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 10

Clave: LCF
Artículo: 10
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 10
.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir las participaciones que establezca
esta Ley
, lo harán mediante convenio que celebren con la
, que deberá ser autorizado o aprobado por su legislatura. También, con autorización de la legislatura podrán dar por terminado el convenio.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno de la Entidad de que se trate, ordenarán la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se aprueben dichos actos, que surtirán efectos a partir del día siguiente a la publicación que se efectúe en último lugar.
Párrafo reformado DOF
La adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal deberá llevarse a cabo integralmente y no sólo en relación con algunos de los ingresos de la Federación.
Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán en los impuestos especiales a que se refiere el inciso
5o
. de la fracción XXIX, del artículo
73
constitucional, en los términos que establecen las leyes respectivas.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 10.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
