# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 11

Clave: LCF
Artículo: 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 11
.- Cuando alguna entidad que se hubiera adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal viole lo previsto por los artículos
73
fracción XXIX,
117
fracciones IV a VII y IX o
118
fracción I, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
o falte al cumplimiento del o de los convenios celebrados con la
, ésta, oyendo a la entidad afectada y teniendo en cuenta el dictamen técnico que formule la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad en una cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga o del estímulo fiscal que otorgue, en contravención a dichas disposiciones.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará esta resolución a la entidad de que se trate, señalando la violación que la motiva, para cuya corrección la entidad contará con un plazo mínimo de tres meses. Si la entidad no efectuara la corrección se considerará que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria correspondiente, la notificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Dicha declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación.
Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de este precepto, incrementarán al Fondo General de Participaciones en el siguiente año.
Párrafo reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 11.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
