# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 12

Clave: LCF
Artículo: 12
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 12
.- La Entidad inconforme con la declaratoria por la que se considera que deja de estar adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal podrá ocurrir ante la
, conforme al artículo
105
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, demandando la anulación de la declaratoria que se haya dictado conforme al artículo anterior de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
Desde la admisión de la demanda se suspenderán los efectos de la declaratoria impugnada, por 150 días. El fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación producirá efectos 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación, tanto de la suspensión de los efectos de la declaratoria impugnada, como de los puntos resolutivos del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En caso de que la
infringiera las disposiciones legales y convenios relativos a la coordinación fiscal en perjuicio de un entidad federativa, ésta podrá reclamar su cumplimiento ante la
, siguiendo, en lo aplicable el procedimiento establecido en la
Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo, tercero y cuarto

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 12.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
