# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 18

Clave: LCF
Artículo: 18
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 18
.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 18.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
