# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 21

Clave: LCF
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 21
.- Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales:
Fe de erratas al párrafo DOF
I
- Preparar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y establecer los asuntos de que deban ocuparse.
II
- Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las Entidades para el sostenimiento de los órganos de coordinación, los cuales someterá a la aprobación de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
III
- Fungir como consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y formular informes de las actividades de dicho Instituto y de la propia Comisión Permanente, que someterá a la aprobación de la Reunión Nacional.
IV
- Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en
esta Ley
, su distribución entre las Entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la
, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los Municipios que de acuerdo con
esta Ley
deben efectuar la
y las Entidades;
Fracción reformada DOF
,
V
- Formular los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo
11
de
esta Ley
.
VI
- Las demás que le encomienden la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las entidades.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
