# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 22

Clave: LCF
Artículo: 22
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 22
.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:
I
- Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal.
II
- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.
Fe de erratas a la fracción DOF
III
- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.
Fe de erratas a la fracción DOF
IV
- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
V
- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.
VI
- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.
VII
- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.
VIII
- Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 22.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
