# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 25

Clave: LCF
Artículo: 25
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 25
.- Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de
esta Ley
, respecto de la participación de los Estados, Municipios y el Distrito Federal en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Distrito Federal, y en su caso, de los Municipios, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece
esta Ley
, para los Fondos siguientes:
Párrafo reformado DOF
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
Fracción reformada DOF
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud;
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social;
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal;
Fracción reformada DOF
,
Fondo de Aportaciones Múltiples.
VI
- Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, y
Fracción adicionada DOF
VII
- Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Fracción adicionada DOF
VIII
- Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas.
Fracción adicionada DOF
Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Capítulo.
El Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo será administrado por la
, y la transferencia de los recursos de dicho Fondo se realizará en los términos previstos en el artículo
26-a
de
esta Ley
.
Párrafo adicionado DOF
VIII
as entidades federativas que no suscriban el convenio mencionado en el artículo
77 bis 16
A, de la
Ley General de Salud
, se sujetarán a lo previsto en la
presente Ley
, respecto del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud.
Párrafo adicionado DOF
En el caso de las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el convenio previsto en el artículo
77 bis 16
A de la
Ley General de Salud
con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) recibirán el monto de los recursos que correspondan del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, con objeto de destinarlo a las obligaciones que conserven en términos de la
Ley General de Salud
, de conformidad con lo que se señale en el convenio antes citado.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 25.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
