# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 27

Clave: LCF
Artículo: 27
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 27
.- El monto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo se determinará cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, exclusivamente a partir de los siguientes elementos:
Las plazas registradas en términos de los artículos
26
y
26-a
de
esta Ley
, con las erogaciones que correspondan por concepto de remuneraciones, incluyendo sueldos y prestaciones autorizados, impuestos federales y aportaciones de seguridad social;
Las ampliaciones presupuestarias que se hubieren autorizado al Fondo durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquél que se presupueste, como resultado del incremento salarial que, en su caso, se pacte en términos del artículo
27-a
de
esta Ley
;
La creación de plazas, que en su caso, se autorice.
No podrán crearse plazas con cargo a este Fondo, salvo que estén plenamente justificadas en términos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y las demás disposiciones aplicables, así como los recursos necesarios para su creación estén expresamente aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, y
Los gastos de operación y la actualización que se determine para el ejercicio que se presupueste. La distribución de estos recursos se realizará cada año a nivel nacional entre las entidades federativas, de acuerdo con la siguiente fórmula:
GO i = GO i,2013 + ((GO t – GO 2013 ) MP i )
Donde:
𝑀𝑃𝑖 = 𝐻𝑛𝑖 / 𝐻𝑁
GO t es el monto total del recurso destinado a gasto operativo del FONE.
GO i es el monto del recurso destinado a gasto operativo del FONE para la entidad federativa i. 𝑀𝑃𝑖 = 𝐻𝑛𝑖 / 𝐻𝑁
GO i,2013 es el Gasto de Operación presupuestado para la entidad federativa i en el PEF 2013.
GO 2013 es el Gasto de Operación presupuestado en el PEF 2013.
MP i es la participación de la entidad federativa i en la matrícula potencial nacional en el año anterior para el cual se efectúa el cálculo. Por matrícula potencial se entiende el número de niños en edad de cursar educación básica.
Hn i es el número de habitantes entre 5 y 14 años en la entidad federativa i.
HN es el número de habitantes entre 5 y 14 años del país.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 27.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
