# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 29

Clave: LCF
Artículo: 29
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 29
.- Con cargo a las aportaciones que del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud les correspondan a las entidades federativas que no suscriban el convenio previsto en el artículo
77 bis 16
A de la
Ley General de Salud
con Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), ejercerán las atribuciones que en términos de la
Ley General de Salud
les competan. Asimismo, dicho Fondo será aplicable para las entidades federativas que suscriban o hayan suscrito el referido convenio de coordinación, en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo
25
de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. R eformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 29.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
