# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 3-a

Clave: LCF
Artículo: 3-a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 3-a
.- Las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, participarán de la recaudación que se obtenga del impuesto especial sobre producción y servicios, por la realización de los actos o actividades gravados con dicho impuesto sobre los bienes que a continuación se mencionan, conforme a las proporciones siguientes:
I
- El 20% de la recaudación si se trata de cerveza, bebidas refrescantes, alcohol, bebidas alcohólicas fermentadas y bebidas alcohólicas.
Fracción reformada DOF
II
- El 8% de la recaudación si se trata de tabacos labrados.
Esta participación se distribuirá en función del porcentaje que represente la enajenación de cada uno de los bienes a que se refiere este artículo en cada entidad federativa, de la enajenación nacional, y se liquidará conforme a lo establecido en el artículo
7o
. de
esta Ley
.
II
os municipios recibirán como mínimo el 20% de la participación que le corresponda al estado.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 3-a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
