# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 37

Clave: LCF
Artículo: 37
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 37
.- Las aportaciones federales que, con cargo al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, reciban los municipios a través de las entidades y las demarcaciones territoriales por conducto del Distrito Federal, se destinarán a la satisfacción de sus requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de agua, descargas de aguas residuales, a la modernización de los sistemas de recaudación locales, mantenimiento de infraestructura, y a la atención de las necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes. Respecto de las aportaciones que reciban con cargo al Fondo a que se refiere este artículo, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal tendrán las mismas obligaciones a que se refiere el artículo
33
, apartado B, fracción II, incisos a) y c), de
esta Ley
.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 37.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
