# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 39

Clave: LCF
Artículo: 39
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 39
.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto equivalente, sólo para efectos de referencia, al 0.814% de la recaudación federal participable a que se refiere el artículo
2o
. de
esta Ley
, según estimación que de la misma se realice en el propio presupuesto, con base a lo que al efecto establezca la Ley de Ingresos de la Federación para ese ejercicio.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 39.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
