# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 3o

Clave: LCF
Artículo: 3o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 3o
.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene la obligación de publicar en el Diario Oficial de la Federación el calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como el monto, estimados, que recibirá cada Entidad Federativa del fondo general y del fondo de fomento municipal, para cada ejercicio fiscal a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate.
Párrafo adicionado DOF
. Reformado DOF
En los informes trimestrales sobre las finanzas públicas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entrega a la Cámara de Diputados deberá incluir la evolución de la recaudación federal participable, el importe de las participaciones entregadas de cada fondo a las entidades en ese lapso y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal.
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo primero
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo (antes reformado DOF
,
)
Artículo reformado DOF
,
,
,
,

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 3o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
