# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 41

Clave: LCF
Artículo: 41
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 41
.- El Fondo de Aportaciones Múltiples se distribuirá entre las entidades federativas de acuerdo a las asignaciones y reglas que se establezcan en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública darán a conocer, a más tardar el 31 de enero del ejercicio de que se trate en el Diario Oficial de la Federación, el monto correspondiente a cada entidad por cada uno de los componentes del Fondo y la fórmula utilizada para la distribución de los recursos, así como las variables utilizadas y la fuente de la información de las mismas, para cada uno de los componentes del Fondo.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 41.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
