# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 42

Clave: LCF
Artículo: 42
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 42
.- Con cargo a las aportaciones del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos que les correspondan, los Estados y el Distrito Federal, recibirán los recursos económicos complementarios para prestar los servicios de educación tecnológica y de educación para adultos, cuya operación asuman de conformidad con los convenios de coordinación suscritos con el Ejecutivo Federal, para la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación de dichos servicios.
Artículo adicionado DOF
. Reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 42.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
