# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 5o

Clave: LCF
Artículo: 5o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 5o
.- Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos
2o
. y
2o
.-A de
esta Ley
se harán para todas las entidades, aunque algunas o varias de ellas no se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal serán deducidas del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal y del Fondo de Fiscalización y Recaudación.
Artículo reformado DOF
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## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 5o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
