# Ley De Coordinación Fiscal - Artículo 8o

Clave: LCF
Artículo: 8o
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 8o
.- Para los efectos de las participaciones a que
esta Ley
se refiere y de los incentivos que se establezcan en los convenios de colaboración administrativa, las Entidades, los Municipios y la Federación estarán al resultado de la determinación y pago, que hubieren efectuado de créditos fiscales derivados de la aplicación de leyes sobre ingresos federales.
Párrafo reformado DOF
,
La Federación por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará bajo los lineamientos que se establezcan, del comportamiento de las participaciones a las partes beneficiadas.
Párrafo adicionado DOF
Reforma DOF
: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Coordinación Fiscal, artículo 8o.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
