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# Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo - Artículo 10

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Capítulo II - De la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

```text
Artículo 10. La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Concertar, coordinar y estimular las acciones de cooperación internacional con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

II.	Coadyuvar con la Secretaría en la elaboración del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Planeación, el cual deberá ser presentado al Consejo Consultivo para sus observaciones y recomendaciones;

III.	Asesorar a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sobre los tratados internacionales y convenios interinstitucionales que suscriba en materia de cooperación internacional;

IV.	Apoyar, supervisar, evaluar y dar seguimiento, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instituciones cooperantes que correspondan, a la ejecución de las políticas y acciones de cooperación internacional de conformidad con los lineamientos del Programa;

V.	Establecer, bajo criterios objetivos y transparentes, la calificación de cooperante y precisar los alcances de su misión, en los acuerdos internacionales que se suscriban en la materia, tanto para los nacionales mexicanos que participen en acciones de cooperación internacional en terceros países como de extranjeros que lo hagan en México, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales;

VI.	Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios con los gobiernos de las entidades federativas, de municipios, universidades e instituciones de educación superior e investigación, pertenecientes al sector público, para la realización de acciones de cooperación internacional;

VII.	Celebrar, con la participación de las instancias competentes de la Secretaría, convenios de colaboración con agencias de cooperación internacional de otras naciones para realizar acciones conjuntas en terceros países con menor desarrollo relativo, con apego al artículo 8 de esta Ley;

VIII.	Administrar, como parte de sus funciones, el Registro Nacional y el Sistema Nacional de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo;

IX. 	Se deroga.
Fracción derogada DOF 06-11-2020

X.	Ejercer las funciones generales asignadas en el Reglamento Interior de la Secretaría y en acuerdos reglamentarios que de él deriven, y

XI.	Las demás que le correspondan, conforme a las disposiciones legales aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LCID_061120 sobre competencia de autoridades: La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 10 LCID_061120, competencia de autoridades, artículo 10 ley de cooperacion internacional para el desarrollo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCID_061120, AMEXCID, Cooperación Internacional, Cooperante, Consejo Consultivo, Programa, Registro Nacional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 10 de LCID_061120.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| AMEXCID | La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Cooperación Internacional | La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley | 4 |
| Cooperante | La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional | 4 |
| Consejo Consultivo | El Consejo Consultivo de la AMEXCID | 4 |
| Programa | Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Registro Nacional | Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional | 4 |
| Secretaría | La Secretaría de Relaciones Exteriores | 4 |
| Tratados Internacionales | Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 8

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Planeación (`LPlan`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 10 de LCID_061120?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La AMEXCID tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 10?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcid.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCID_061120.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
