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# Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Capítulo IV - Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

```text
Artículo 15. El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de la Secretaría. El Consejo Consultivo estará integrado por un representante de cada una las Secretarías y entidades que se mencionan a continuación, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a)	Secretaría de Gobernación;

b)	Secretaría de Relaciones Exteriores;

c)	Secretaría de la Defensa Nacional;

d)	Secretaría de Marina;

e)	Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

f)	Secretaría de Desarrollo Social;

g)	Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

h)	Secretaría de Energía;

i)	Secretaría de Economía;

j)	Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

k)	Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

l)	Secretaría de la Función Pública;

m)	Secretaría de Educación Pública;

n)	Secretaría de Salud;

ñ)	Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

o)	Secretaría de la Reforma Agraria;

p)	Secretaría de Turismo;

q)	Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

r) 	Secretaría de Cultura, y
Inciso reformado DOF 17-12-2015

s)	Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La Presidencia del Consejo Consultivo estará a cargo del Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Los integrantes propietarios del Consejo Consultivo deberán contar con sus respectivos suplentes, los cuales habrán de tener el nivel jerárquico inmediato inferior y contarán con las mismas facultades que los propietarios en caso de ausencia de éstos.

El Consejo podrá solicitar a su presidente invitar a representantes de los Gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como de los sectores privado, social y académico, quienes participarán con derecho a voz.

Los cargos en el Consejo Consultivo serán de carácter honorífico.
```

## Resumen corto

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Regla de LCID_061120 sobre competencia de autoridades: El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 LCID_061120, competencia de autoridades, artículo 15 ley de cooperacion internacional para el desarrollo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCID_061120, AMEXCID, Cooperación Internacional, Consejo Consultivo, Programa, Secretaría, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, Secretaría de Cultura

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LCID_061120.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Educación Pública
- Secretaría de Cultura
- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| AMEXCID | La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Cooperación Internacional | La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley | 4 |
| Consejo Consultivo | El Consejo Consultivo de la AMEXCID | 4 |
| Programa | Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Secretaría | La Secretaría de Relaciones Exteriores | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LCID_061120?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Consultivo de la AMEXCID se constituye con el propósito de contribuir a la formulación del Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo, o su equivalente, y de la política pública en esta materia, cuya definición es responsabilidad de...

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcid.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCID_061120.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
