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# Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo - Artículo 16

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Capítulo IV - Del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

```text
Artículo 16. Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:

I.	Conocer el Programa y, en su caso, hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración;

II.	Formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la AMEXCID;

III.	Conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por la AMEXCID y emitir opinión sobre las mismas, y

IV.	Sesionar ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando se considere que existen asuntos de especial interés o trascendencia en las materias de su competencia.

El Presidente del Consejo Consultivo, podrá convocar a reuniones de los Consejos Técnicos que se constituyan a propuesta del Director Ejecutivo para que opinen o participen en la elaboración y evaluación de acciones específicas de cooperación internacional en temas especializados.
```

## Resumen corto

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Regla de LCID_061120 sobre competencia de autoridades: Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 16 LCID_061120, competencia de autoridades, artículo 16 ley de cooperacion internacional para el desarrollo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCID_061120, AMEXCID, Cooperación Internacional, Consejo Consultivo, Consejos Técnicos, Director Ejecutivo, Programa

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 16 de LCID_061120.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| AMEXCID | La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Cooperación Internacional | La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley | 4 |
| Consejo Consultivo | El Consejo Consultivo de la AMEXCID | 4 |
| Consejos Técnicos | Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo | 4 |
| Director Ejecutivo | El Director Ejecutivo de la AMEXCID | 4 |
| Programa | Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Secretaría | La Secretaría de Relaciones Exteriores | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 16 de LCID_061120?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde al Consejo Consultivo de la AMEXCID:

### ¿Para qué sirve artículo 16?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcid.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCID_061120.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
