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# Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo - Artículo 19

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Segundo - De los Instrumentos para la Cooperación Internacional para el Desarrollo
- Capítulo V - Del Director Ejecutivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo

```text
Artículo 19. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

I.	Establecer políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuente la AMEXCID;

II.	Acordar y suscribir los convenios y contratos relativos a la AMEXCID, de conformidad con las disposiciones y lineamientos que fijen las unidades administrativas centrales de la Secretaría;

III.	Administrar los recursos humanos, así como los financieros y materiales que se le asignen a la AMEXCID para el desarrollo de sus actividades;

IV.	Coordinar con el conjunto de instituciones cooperantes las acciones necesarias para la elaboración del Programa y presentar la propuesta al Consejo Consultivo;

V.	Realizar las acciones que se requieran para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas establecidos en el Programa y coordinar su ejecución, de conformidad con las políticas, lineamientos y procedimientos emitidos por la Secretaría, tomando en cuenta las recomendaciones del Consejo Consultivo;

VI.	Plantear al Consejo Consultivo la constitución de Consejos Técnicos para el tratamiento de temas específicos de cooperación internacional, con la participación de los especialistas de las dependencias y entidades consignadas en el artículo 3;

VII.	Elaborar el anteproyecto del Programa de presupuesto anual de la AMEXCID, sometiéndolo a la consideración de la Secretaría y, una vez aprobado, conducir su correcta y oportuna ejecución;

VIII.	Proponer los proyectos de manuales de organización, procedimientos y servicios al público, relativos a la AMEXCID, previo dictamen de la Oficialía Mayor de la Secretaría, los cuales deberán ser expedidos por el Titular de la Secretaría;

IX.	Proponer al titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;

X.	Participar, en el ámbito de su competencia, en el diseño y establecimiento de los mecanismos de coordinación y concertación que se establezcan con las autoridades federales, estatales y municipales;

XI.	Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría para el eficaz despacho de los asuntos de su competencia;

XII.	Proporcionar la información, los datos, criterios de calificación o de la cooperación técnica que le sea requerida oficialmente, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental;

XIII.	Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales y administrativas en todos los asuntos cuya atención le corresponda;

XIV.	Cumplir con las normas de control y fiscalización que establezcan las disposiciones legales correspondientes;

XV.	Presentar al Consejo Consultivo el informe semestral del desempeño de las actividades de la AMEXCID, incluido el ejercicio del presupuesto y los estados financieros correspondientes, las metas propuestas y los compromisos asumidos, sin perjuicio de hacer lo propio con la Secretaría;

XVI.	Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo con derecho a voz, pero sin voto;

XVII.	Desempeñar el cargo de Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo, y

XVIII.	Las demás que le confieran la presente Ley, el Reglamento Interior de la Secretaría, así como otras disposiciones legales aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LCID_061120 sobre competencia de autoridades: El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 19 LCID_061120, competencia de autoridades, artículo 19 ley de cooperacion internacional para el desarrollo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCID_061120, AMEXCID, Cooperación Internacional, Consejo Consultivo, Consejos Técnicos, Director Ejecutivo, Programa

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 19 de LCID_061120.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| AMEXCID | La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Cooperación Internacional | La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley | 4 |
| Consejo Consultivo | El Consejo Consultivo de la AMEXCID | 4 |
| Consejos Técnicos | Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo | 4 |
| Director Ejecutivo | El Director Ejecutivo de la AMEXCID | 4 |
| Programa | Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Secretaría | La Secretaría de Relaciones Exteriores | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 3

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 19 de LCID_061120?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

### ¿Para qué sirve artículo 19?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcid.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCID_061120.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
