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# Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo - Artículo 4

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- Título Primero - Disposiciones Generales

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Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.	AMEXCID: La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

II.	Cooperación Horizontal: La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor.

III.	Cooperación Internacional: La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley.

IV.	Cooperación Triangular: Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo.

V.	Cooperación Vertical: La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte.

VI.	Cooperante: La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional.

VII.	Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo de la AMEXCID.

VIII.	Consejos Técnicos: Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo.

IX.	Demanda de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo.

X.	Director Ejecutivo: El Director Ejecutivo de la AMEXCID.

XI.	Oferta de Cooperación: Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular.

XII.	Programa: Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

XIII.	Registro Nacional: Registro nacional de instituciones y expertos participantes y de acciones de cooperación internacional.

XIV.	Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores.

XV.	Tratados Internacionales: Los instrumentos de Derecho Internacional Público a que se refiere la fracción I del artículo 2 de la Ley sobre la Celebración de Tratados.
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## Resumen corto

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Regla de LCID_061120 sobre competencia de autoridades: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 4 LCID_061120, competencia de autoridades, artículo 4 ley de cooperacion internacional para el desarrollo, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCID_061120, AMEXCID, Cooperación Horizontal, Cooperación Internacional, Cooperación Triangular, Cooperación Vertical, Cooperante, Agencia o entidad pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4 de LCID_061120.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Agencia o entidad pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| AMEXCID | La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |
| Cooperación Horizontal | La cooperación para el desarrollo económico y social en la que los recursos del oferente son complementados con recursos de contraparte aportados por el receptor | 4 |
| Cooperación Internacional | La cooperación internacional para el desarrollo definida en los términos y para los efectos del artículo 1 de la presente Ley | 4 |
| Cooperación Triangular | Modalidad de cooperación en asociación con una fuente tradicional bilateral o multilateral, para concurrir, conjuntamente, en acciones en favor de una tercera nación demandante, de menor o similar desarrollo relativo | 4 |
| Cooperación Vertical | La cooperación que se otorga a países en vías de desarrollo sin aporte de recursos de contraparte | 4 |
| Cooperante | La persona moral mexicana del sector público que reúna las capacidades técnicas e institucionales para participar en la ejecución de las actividades de oferta o de demanda de cooperación internacional | 4 |
| Consejo Consultivo | El Consejo Consultivo de la AMEXCID | 4 |
| Consejos Técnicos | Los Consejos Técnicos para la atención de temas específicos de la cooperación internacional que pueden ser propuestos por el Consejo Consultivo | 4 |
| Demanda de Cooperación | Las acciones de cooperación internacional que México requiera para fortalecer sus capacidades educativas, científicas, técnicas y tecnológicas para su proceso de desarrollo | 4 |
| Director Ejecutivo | El Director Ejecutivo de la AMEXCID | 4 |
| Oferta de Cooperación | Las acciones de cooperación internacional que las instituciones mexicanas pueden realizar en apoyo de terceros países, en las modalidades de cooperación vertical, horizontal y triangular | 4 |
| Programa | Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 1
- 2

## Leyes que cita este artículo

- Ley Sobre La Celebración De Tratados (`LSCT`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4 de LCID_061120?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 4?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcid.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCID_061120.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
