# Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo - Artículo segundo

Clave: LCID_061120
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
. La Agencia Mexicana de Cooperación Internacional (AMEXCID) para el Desarrollo a que se refiere la
presente Ley
, deberá constituirse dentro de los 120 días siguientes a su entrada en vigor, mediante la reasignación de los recursos de todo tipo que se destinan actualmente a las tareas de cooperación internacional en la estructura y presupuesto de la
.
Los programas, proyectos y demás acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en
esta Ley
y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Cooperación Internacional Para El Desarrollo, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
