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law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 22

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CARRERA JUDICIAL
- CAPÍTULO SEXTO - ETAPAS DE LA CARRERA JUDICIAL
- SECCIÓN PRIMERA - INGRESO Y PROMOCIÓN

```text
Artículo 22. Ingreso a la Carrera Judicial
Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:

I.	Mediante los concursos abiertos de oposición que para ocupar la categoría de Oficial judicial se realicen por la Escuela Nacional de Formación Judicial, con la periodicidad que determine el Órgano de Administración Judicial o a través del Programa de Prácticas Judiciales para dicha categoría;

II.	A través de la designación en alguna de las categorías de Carrera Judicial pertenecientes a la Suprema Corte, al Tribunal Electoral y al Tribunal de Disciplina Judicial, y

III.	A través de la designación como Secretaria o Secretario Proyectista de Tribunal de Circuito o como Secretaria o Secretario Proyectista de Juzgado de Distrito.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre competencia de autoridades: Ingreso a la Carrera Judicial Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Ingreso a la Carrera Judicial Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 22 LCJPJF, competencia de autoridades, artículo 22 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCJPJF, Carrera Judicial, Órgano, Suprema Corte, Tribunal Electoral

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 22 de LCJPJF.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Carrera Judicial | Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación | 2 |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |
| Suprema Corte | Suprema Corte de Justicia de la Nación | 2 |
| Tribunal Electoral | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 22 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Ingreso a la Carrera Judicial Cualquier persona puede ingresar a la Carrera Judicial a través de las siguientes vías:

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
