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law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 24

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CARRERA JUDICIAL
- CAPÍTULO SEXTO - ETAPAS DE LA CARRERA JUDICIAL
- SECCIÓN PRIMERA - INGRESO Y PROMOCIÓN

```text
Artículo 24. Modalidades de los concursos de oposición
Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes:

I.	De acuerdo con las personas que pueden participar, éstos podrán ser:

a)	Internos: Aquellos concursos en los que podrán participar las personas que ocupen algún cargo dentro de la Carrera Judicial y que cumplan con los requisitos para ingresar establecidos en esta Ley, el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamente la Carrera Judicial y la convocatoria respectiva.

b)	Abiertos: En estos concursos podrá participar cualquier persona que cumpla con los requisitos señalados en esta Ley y el Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que reglamente la Carrera Judicial, salvo los referidos al desempeño previo de cargos en la Carrera Judicial. No obstante, en la convocatoria se podrán fijar requisitos que aseguren que las y los concursantes tengan el perfil y experiencia necesarios para desempeñar la función de la categoría que se concurse.

II.	De acuerdo con el mecanismo de selección, éstos podrán ser:

a)	Escolarizados: Se denominan escolarizados cuando dentro de las etapas del concurso se prevé la realización de un curso de formación impartido por la Escuela Judicial.

b)	No escolarizados: Los concursos de este tipo serán todos los demás casos que no impliquen llevar a cabo algún curso de formación.

	Sin perjuicio de lo anterior, la Escuela Judicial podrá establecer en la convocatoria respectiva, la obligatoriedad de una capacitación que, según lo determine, podrá ser previa o posterior a los concursos de oposición. Esta capacitación será inherente y estrictamente relacionada con las funciones realizadas para la categoría postulada.

III.	De acuerdo con la finalidad, éstos podrán ser:

a)	Para acceder directamente a una plaza dentro de alguna de las categorías de la Carrera Judicial.

b)	Para incorporarse a una lista de acceso o promoción en la Carrera Judicial.

En aras del principio de paridad de género de la Carrera Judicial se podrán llevar a cabo concursos de oposición dirigidos exclusivamente a mujeres, independientemente de la modalidad de éstos.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre regla aplicable: Modalidades de los concursos de oposición Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Modalidades de los concursos de oposición Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 24 LCJPJF, regla aplicable, artículo 24 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, Carrera Judicial, Escuela Judicial, Órgano, Pleno

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 de LCJPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Carrera Judicial | Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación | 2 |
| Escuela Judicial | Escuela Nacional de Formación Judicial | 2 |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |
| Pleno | Pleno del Órgano de Administración Judicial | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Modalidades de los concursos de oposición Las modalidades de los concursos de oposición a las distintas categorías de la Carrera Judicial serán las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 24?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
