---
law_key: "LCJPJF"
law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
article_key: "25"
article_label: "Artículo 25"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-25
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LCJPJF/articulo/25/"
---

# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 25

<!-- mley:article law="LCJPJF" article="25" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CARRERA JUDICIAL
- CAPÍTULO SEXTO - ETAPAS DE LA CARRERA JUDICIAL
- SECCIÓN PRIMERA - INGRESO Y PROMOCIÓN

```text
Artículo 25. Categorías elegibles para concursos de oposición internos
En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Actuaria o Actuario únicamente podrán participar las y los Oficiales judiciales.

En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Secretaria o Secretario de Juzgado o de Asistente de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento, así como de Secretaria o Secretario instructor, de constancias, de audiencias, de acuerdos, de diligencias y de instrucción de los juzgados laborales, podrán participar las y los Oficiales judiciales y las Actuarias y los Actuarios.

En los concursos de oposición para la promoción a la categoría de Secretaria o Secretario de tribunal, Asistente de constancias y registro de tribunal de alzada y de Secretaria o Secretario Proyectista, e Instructor o Instructora del Tribunal de Disciplina Judicial, únicamente podrán participar las Secretarias o los Secretarios de juzgado, los Asistentes de constancias y registro de Jueza o Juez de control o Jueza o Juez de enjuiciamiento, las Secretarias o los Secretarios Proyectistas de Juzgado de Distrito, las y los Oficiales judiciales y las Actuarias y los Actuarios.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LCJPJF sobre derechos de audiencias y contenidos: Categorías elegibles para concursos de oposición internos En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Actuaria o Actuario únicamente podrán...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Categorías elegibles para concursos de oposición internos En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Actuaria o Actuario únicamente podrán participar las y los Oficiales judiciales.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 25 LCJPJF, derechos de audiencias y contenidos, artículo 25 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 25 de LCJPJF.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 25 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Categorías elegibles para concursos de oposición internos En los concursos de oposición para ser promovido a la categoría de Actuaria o Actuario únicamente podrán participar las y los Oficiales judiciales.

### ¿Para qué sirve artículo 25?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
