---
law_key: "LCJPJF"
law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
article_key: "38"
article_label: "Artículo 38"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-38
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LCJPJF/articulo/38/"
---

# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 38

<!-- mley:article law="LCJPJF" article="38" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CARRERA JUDICIAL
- CAPÍTULO SEXTO - ETAPAS DE LA CARRERA JUDICIAL
- SECCIÓN QUINTA - SEPARACIÓN

```text
Artículo 38. Causales de separación
La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

I.	Renuncia;

II.	Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan;

III.	Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia;

IV.	No acreditar el procedimiento que disponga el Órgano mediante acuerdo general respecto de las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables que al efecto se emitan;

V.	Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine;

VI.	Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria;

VII.	Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme;

VIII.	Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo 11 de esta Ley;

IX.	Retiro por edad;

X.	Jubilación, y

XI.	Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LCJPJF sobre redes, interconexión e infraestructura: Causales de separación La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Causales de separación La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 38 LCJPJF, redes, interconexión e infraestructura, artículo 38 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, redes, interconexión, infraestructura, Carrera Judicial, Órgano

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 38 de LCJPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Carrera Judicial | Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación | 2 |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 11

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 38 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Causales de separación La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas:

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
