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law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 42

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - CARRERA JUDICIAL
- CAPÍTULO OCTAVO - DERECHOS Y OBLIGACIONES

```text
Artículo 42. Derechos
Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:

I.	Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

II.	Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación;

III.	Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables;

IV.	Percibir los reconocimientos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables;

V.	Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones;

VI.	Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación;

VII.	Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado;

VIII.	Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente Ley y disposiciones normativas aplicables, y

IX.	Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre concesiones y uso de recursos públicos: Derechos Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Derechos Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 42 LCJPJF, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 42 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Carrera Judicial, Escuela Judicial, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LCJPJF.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Carrera Judicial | Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación | 2 |
| Escuela Judicial | Escuela Nacional de Formación Judicial | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 42 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Derechos Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial:

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
