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law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 51

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - MEDIDAS DE COMBATE AL NEPOTISMO
- CAPÍTULO ÚNICO - IMPEDIMENTOS EN LOS NOMBRAMIENTOS Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR VÍNCULOS FAMILIARES

```text
Artículo 51. Impedimentos en los nombramientos
Las y los Titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes:

I.	Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés;

II.	Con la que tenga vínculo o relación familiar o de pareja con cualquier persona servidora pública del órgano jurisdiccional en el que es Titular, lo que incluye al resto de Titulares en el caso de órganos jurisdiccionales colegiados y al personal de la Secretaría de Acuerdos;

III.	A quien tenga vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés, con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o área administrativa, si se configura alguno de los siguientes esquemas:

a)	Nombramientos cruzados: Cuando dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos, o personas con las que tengan conflicto de interés, con independencia de que los respectivos nombramientos sean o no simultáneos.

b)	Nombramientos triangulados: Cuando más de dos Titulares contraten entre sí familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés, siempre que los respectivos nombramientos sean simultáneos.

c)	Rotación intermitente: Cuando más de dos Titulares, con el propósito de evadir la configuración del esquema de nombramientos triangulados, otorguen nombramientos no simultáneos, de forma intermitente, a familiares de cada uno de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés.

d)	Nombramientos a terceros: Cuando dos o más Titulares, con el propósito de evadir la configuración de los esquemas de nombramientos cruzados y triangulados, contraten a servidores públicos con los que no tengan relación familiar, para beneficiar a familiares de alguno o algunos de ellos o personas con las que tengan conflicto de interés;

IV.	A la que tenga vínculo, relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con algún o alguna Titular que haya estado adscrito en los dos años inmediatos anteriores al órgano jurisdiccional donde se pretenda dar el nombramiento.

Con independencia de lo anterior, las y los Titulares deberán abstenerse de construir esquemas de contratación en los que se genere beneficio a una o más personas con las que aquellos u otros Titulares tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o algún otro conflicto de interés.

La contravención a lo dispuesto en el presente artículo será considerada una falta grave conforme lo dispuesto en los artículos 58 y 63 Bis de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los artículos 187, fracciones VII, XVI, XVII y 203 de la Ley Orgánica y, por lo tanto, será causa de responsabilidad administrativa.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre sanciones y cumplimiento: Impedimentos en los nombramientos Las y los Titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Impedimentos en los nombramientos Las y los Titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 51 LCJPJF, sanciones y cumplimiento, artículo 51 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, sanciones, multas, incumplimiento legal, Conflicto de interés, Órgano, Órgano Jurisdiccional, Titulares, Vínculo o relación familiar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 51 de LCJPJF.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Conflicto de interés | La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios | 2 |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |
| Órgano Jurisdiccional | Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones | 2 |
| Titulares | Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral | 2 |
| Vínculo o relación familiar | El o la que tienen las personas servidoras públicas con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta, como colateral | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 63

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Responsabilidades Administrativas (`LGRA`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 51 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Impedimentos en los nombramientos Las y los Titulares están impedidas e impedidos para otorgar nombramiento, prórroga o promoción a cualquier persona en los supuestos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 51?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
