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law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 52

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - MEDIDAS DE COMBATE AL NEPOTISMO
- CAPÍTULO ÚNICO - IMPEDIMENTOS EN LOS NOMBRAMIENTOS Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR VÍNCULOS FAMILIARES

```text
Artículo 52. Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales
El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de funciones, así como en casos de cambios de adscripción o supuesto análogos.

Cuando el Órgano emita una determinación que pudiera contravenir lo dispuesto en este artículo, las personas servidoras públicas involucradas deberán informarlo a las instancias respectivas, a efecto de que se corrija la situación, preferentemente antes de que surta efectos la determinación.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre regla aplicable: Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 52 LCJPJF, regla aplicable, artículo 52 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, Órgano, Órgano Jurisdiccional

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 52 de LCJPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |
| Órgano Jurisdiccional | Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 52 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Impedimentos en la transferencia de personal de órganos jurisdiccionales El Órgano deberá evitar concentrar en un mismo órgano jurisdiccional servidores públicos con vínculos o relaciones familiares, en los casos de transferencia de personal por conclusión de...

### ¿Para qué sirve artículo 52?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
