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law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 53

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - MEDIDAS DE COMBATE AL NEPOTISMO
- CAPÍTULO ÚNICO - IMPEDIMENTOS EN LOS NOMBRAMIENTOS Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR VÍNCULOS FAMILIARES

```text
Artículo 53. Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento
La circunstancia de que alguna o algún Titular obtenga un vínculo o relación familiar o de pareja con alguna de las personas servidoras públicas adscritas al mismo órgano jurisdiccional del que sea Titular, no hace cesar el nombramiento previamente expedido. En el supuesto anterior, deberá actualizarse la declaración establecida en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, y se comunicará a el área competente del Órgano dentro del plazo de tres días, con la finalidad de valorar la situación de la o el Titular.

Cuando el vínculo o relación familiar o de pareja se obtenga entre personas adscritas a un mismo órgano jurisdiccional, y ninguna de ellas sea Titular del mismo, el personal deberá actualizar su información en el padrón de relaciones familiares y hacerlo del conocimiento de dicha o dicho Titular, para que éste, a su vez, dé el aviso correspondiente a Recursos Humanos y ésta valide la información en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único. Asimismo, el o la Titular procurará adoptar las medidas de organización necesarias para evitar que las personas con vínculos o relaciones familiares laboren juntas o en los mismos equipos o áreas de trabajo.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre regla aplicable: Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento La circunstancia de que alguna o algún Titular obtenga un vínculo o relación familiar o de pareja con alguna...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento La circunstancia de que alguna o algún Titular obtenga un vínculo o relación familiar o de pareja con alguna de las personas servidoras públicas adscritas al mismo órgano jurisdiccional del que sea...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 53 LCJPJF, regla aplicable, artículo 53 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, Órgano, Órgano Jurisdiccional, Registro Único, Vínculo o relación familiar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 53 de LCJPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |
| Órgano Jurisdiccional | Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones | 2 |
| Registro Único | Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial | 2 |
| Vínculo o relación familiar | El o la que tienen las personas servidoras públicas con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta, como colateral | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 53 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Obtención de un vínculo o relación posterior al nombramiento La circunstancia de que alguna o algún Titular obtenga un vínculo o relación familiar o de pareja con alguna de las personas servidoras públicas adscritas al mismo órgano jurisdiccional del que sea...

### ¿Para qué sirve artículo 53?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
