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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 54

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - MEDIDAS DE COMBATE AL NEPOTISMO
- CAPÍTULO ÚNICO - IMPEDIMENTOS EN LOS NOMBRAMIENTOS Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR VÍNCULOS FAMILIARES

```text
Artículo 54. Contratación de personas vinculadas o relacionadas con otras personas Titulares
La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, será sometida a consulta ante el área competente del Órgano.

Las personas titulares podrán formular la consulta a el área competente del Órgano antes de otorgar el nombramiento, o bien, otorgarlo y realizar la consulta dentro de los cinco días hábiles siguientes. En el último supuesto, el otorgamiento del nombramiento no dará lugar a responsabilidad administrativa, pero la omisión de efectuar la consulta sí producirá causa de responsabilidad administrativa no grave conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 187, fracción XVIII, de la Ley Orgánica.

El área competente del Órgano deberá emitir la determinación respectiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, la cual tendrá efectos vinculantes. Si se emite Determinación de Inexistencia de Impedimento, se eximirá de responsabilidad administrativa al Titular por lo que hace a ese movimiento, pero no lo libera de la que pudiera derivar si con motivo de una investigación se recaban pruebas que acrediten la configuración de algún esquema de contratación prohibido que, por su complejidad, no fuera evidente al momento de resolver la consulta.

De dictarse Determinación de Existencia de Impedimento, deberá notificarse al Titular para que se abstenga de continuar con la contratación o, en su caso, para que deje sin efectos el nombramiento.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre redes, interconexión e infraestructura: Contratación de personas vinculadas o relacionadas con otras personas Titulares La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Contratación de personas vinculadas o relacionadas con otras personas Titulares La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, será...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 54 LCJPJF, redes, interconexión e infraestructura, artículo 54 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, redes, interconexión, infraestructura, Conflicto de interés, Órgano, Órgano Jurisdiccional, Titulares, Vínculo o relación familiar

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 54 de LCJPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Conflicto de interés | La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios | 2 |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |
| Órgano Jurisdiccional | Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Colegiados de Apelación, Plenos Regionales, Centros de Justicia Penal Federal, Juzgados de Distrito, Tribunales Laborales Federales o el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones | 2 |
| Titulares | Las Magistradas y los Magistrados de Circuito, así como las Juezas y los Jueces de Distrito y sus categorías equivalentes en el sistema penal acusatorio y en el nuevo sistema de justicia laboral | 2 |
| Vínculo o relación familiar | El o la que tienen las personas servidoras públicas con su cónyuge, concubina o concubinario, conviviente o con quien o quienes sostengan relación análoga a las anteriores, conforme a las legislaciones aplicables que regulen instituciones o figuras del derecho de familia, así como con parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, tanto en línea recta, como colateral | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 49

## Leyes que cita este artículo

- Ley General De Responsabilidades Administrativas (`LGRA`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 54 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Contratación de personas vinculadas o relacionadas con otras personas Titulares La contratación de quienes tengan vínculo o relación familiar o de pareja, o conflicto de interés con otra persona Titular de órgano jurisdiccional o de área administrativa, será...

### ¿Para qué sirve artículo 54?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
