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law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 64

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN JUDICIAL

```text
Artículo 64. Naturaleza
La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión.

La Escuela Judicial es responsable de diseñar e implementar los procesos de formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de Carrera Judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación, sus órganos auxiliares y, en su caso, del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general, así como de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a las distintas categorías de la Carrera Judicial.

Para el desempeño de sus funciones, la Escuela Judicial impartirá educación para la profesionalización de la Carrera Judicial, para los estudios de posgrado, educación continua e investigación, así como para la formación, capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial de la Federación, así como para las demás personas servidoras públicas y particulares contemplados en el párrafo anterior en los términos que establezca el Órgano mediante acuerdo general.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre regla aplicable: Naturaleza La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Naturaleza La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 64 LCJPJF, regla aplicable, artículo 64 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, Carrera Judicial, Escuela Judicial, Órgano, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 64 de LCJPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Carrera Judicial | Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación | 2 |
| Escuela Judicial | Escuela Nacional de Formación Judicial | 2 |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 64 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Naturaleza La Escuela Judicial es un órgano auxiliar del Órgano de Administración Judicial con autonomía técnica y de gestión.

### ¿Para qué sirve artículo 64?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
