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law_title: "Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación"
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# Ley De Carrera Judicial Del Poder Judicial De La Federación - Artículo 65

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO
- CAPÍTULO ÚNICO - DE LA ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN JUDICIAL

```text
Artículo 65. Facultades de la Escuela Judicial
La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

I.	Educar, capacitar y actualizar a las funcionarias y los funcionarios del Poder Judicial de la Federación;

II.	Participar en los exámenes de oposición, así como en los procesos de selección y evaluación del personal del Poder Judicial de la Federación en los términos de esta Ley;

III.	Elaborar, calificar y resguardar los reactivos y demás documentación correspondiente a los concursos y procesos de selección que se realicen;

IV.	Capacitar y actualizar al personal del Instituto Federal de Defensoría Pública, así como realizar los concursos de oposición para defensoras públicas o defensores públicos y asesoras jurídicas o asesores jurídicos de dicho Instituto, en términos de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;

V.	Emitir y ejecutar el Plan Anual de Capacitación para el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública;

VI.	Expedir el Programa de Formación y Desarrollo Profesional;

VII.	Implementar la formación permanente y obligatoria en perspectiva de género como un criterio obligatorio para la obtención de nombramientos y ascensos en la Carrera Judicial;

VIII.	Diseñar, difundir e impartir sus programas;

IX.	Diseñar, difundir e impartir posgrados, programas de educación continua y cursos de formación;

X.	Implementar programas de investigación que desarrollen y mejoren las funciones del Poder Judicial de la Federación;

XI.	Diseñar, difundir e impartir cursos de preparación para los concursos correspondientes a las distintas categorías que componen la Carrera Judicial;

XII.	Coordinarse con instituciones académicas para que lo auxilien en sus funciones;

XIII.	Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior;

XIV.	Celebrar convenios de colaboración para la formación, capacitación, evaluación, certificación y actualización del personal de los Poderes Judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas locales, organismos de protección de derechos humanos, e instituciones de seguridad pública, de acuerdo con las disposiciones que emita el Órgano mediante acuerdos generales; 

XV.	Obtener, en su caso, el reconocimiento de validez oficial de los planes y programas de estudio que elabore;

XVI.	Establecer extensiones regionales, y

XVII.	Las demás que se determinen en las leyes y los acuerdos generales del Órgano.
```

## Resumen corto

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Regla de LCJPJF sobre regla aplicable: Facultades de la Escuela Judicial La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Facultades de la Escuela Judicial La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 65 LCJPJF, regla aplicable, artículo 65 ley de carrera judicial del poder judicial de la federacion, Carrera Judicial, Defensoría Pública, Escuela Judicial, Órgano, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 65 de LCJPJF.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Carrera Judicial | Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación | 2 |
| Defensoría Pública | Instituto Federal de Defensoría Pública | 2 |
| Escuela Judicial | Escuela Nacional de Formación Judicial | 2 |
| Órgano | El Órgano de Administración Judicial | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 65 de LCJPJF?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Facultades de la Escuela Judicial La Escuela Judicial tendrá las siguientes facultades:

### ¿Para qué sirve artículo 65?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcjpjf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCJPJF.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCJPJF.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
