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# Ley De Concursos Mercantiles - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
- Capítulo II - De los supuestos del concurso mercantil

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Artículo 15.- No se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de dos o más Comerciantes, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

Se acumularán, pero se llevarán por cuerda separada, los procedimientos de concurso mercantil de sociedades mercantiles que integren un grupo societario.

Para efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entenderá que integran un grupo societario las sociedades controladoras y controladas conforme a lo siguiente:

I.	Se considerarán sociedades controladoras aquellas que, directa o indirectamente, mantengan la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital de otra sociedad, tengan poder decisorio en sus asambleas, estén en posibilidad de nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, o que por cualquier otro medio tengan facultades de tomar las decisiones fundamentales de una sociedad.

	No se considerarán acciones con derecho a voto, aquéllas que lo tengan limitado y las que en los términos de la legislación mercantil se denominen acciones de goce.

	Tratándose de sociedades que no sean por acciones, se considerará el valor de las partes sociales.

II.	Se considerarán sociedades controladas aquéllas en las cuales más del cincuenta por ciento de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora. Para ello, la tenencia indirecta a que se refiere este párrafo será aquélla que tenga la controladora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma controladora.

	También serán consideradas sociedades controladas, las sociedades en las que una sociedad mercantil controladora, con independencia de actualizar los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tenga la capacidad de dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una sociedad controladora, ya sea a través de la propiedad de las acciones representativas de su capital social, por contrato o a través de cualquier otra forma.
Artículo reformado DOF 27-12-2007, 10-01-2014
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## Resumen corto

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Regla de LCM sobre regla aplicable: No se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de dos o más Comerciantes, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. No se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de dos o más Comerciantes, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 15 LCM, regla aplicable, artículo 15 ley de concursos mercantiles

## Intención de búsqueda

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- Derecho o facultad
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## Leyes que citan este artículo

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## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. No se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de dos o más Comerciantes, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
