---
law_key: "LCM"
law_title: "Ley De Concursos Mercantiles"
article_key: "161-bis"
article_label: "Artículo 161 Bis"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-161-bis
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LCM/articulo/161-bis/"
---

# Ley De Concursos Mercantiles - Artículo 161 Bis

<!-- mley:article law="LCM" article="161-bis" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - De la conciliación
- Capítulo Único - De la adopción del convenio

```text
Artículo 161 Bis.- Cuando se trate de créditos colectivos cuyos títulos o instrumentos hayan sido emitidos a través del mercado de valores, y en ausencia de reglas específicas en las disposiciones, contratos, instrumentos o documentos que los regulen, los titulares de créditos colectivos a cargo del Comerciante emisor, podrán pactar un procedimiento propio para determinar los mecanismos a través de los cuales votarán para la suscripción del convenio o, en su defecto, sujetarse al régimen siguiente:

I.	Cuando el representante común de los tenedores de los instrumentos o títulos de que se trate, tenga conocimiento de la existencia de la propuesta de convenio a que alude el artículo anterior, deberá convocar a asamblea general de tenedores, para que dentro del término de quince días se lleve a cabo la asamblea y se someta a discusión y aprobación o rechazo, la propuesta de convenio, o en su caso, para el veto del convenio ya suscrito;

II.	Para efectos de la aprobación o rechazo de la propuesta de convenio o, en su caso, para el veto del convenio ya suscrito, se requerirá que esté representado en la asamblea cuando menos el setenta y cinco por ciento del monto de la emisión, y que las decisiones sean aprobadas al menos por la mayoría de los votos computables en la asamblea.

	La convocatoria para la asamblea de tenedores se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos de mayor circulación del domicilio del Comerciante emisor, con diez días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que la asamblea deba reunirse;

III.	El representante común de los tenedores será el único facultado para comunicar al conciliador, al síndico o al propio juez, las resoluciones adoptadas en la asamblea general de tenedores y, en su caso, procederá a suscribir el convenio ejecutando las resoluciones y obligando con su firma a todos los tenedores de los instrumentos o títulos;

IV.	En caso de que no se hubiere convocado a asamblea por el representante común de los tenedores o que no se hubiere reunido el quórum necesario para sesionar referido en la fracción II anterior del presente artículo, cualquier tenedor de instrumentos o títulos podrá comparecer al concurso mercantil del Comerciante a manifestarse respecto de la propuesta de convenio y, en su caso, para suscribirlo;

V.	Para el caso de créditos colectivos a cargo del Comerciante emitidos en el extranjero o sujetos a leyes extranjeras, se deberá estar al procedimiento para adoptar resoluciones que al efecto se hubiere pactado, siendo aplicable, en lo conducente, lo establecido en este artículo;

VI.	Las acciones individuales de los tenedores no serán procedentes cuando sobre el mismo objeto esté en curso o se promueva una acción del representante común o figura análoga o similar, o cuando sean incompatibles dichas acciones con alguna resolución debidamente aprobada por la asamblea general de tenedores.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Artículo 161 Bis 1.- Cuando se trate de créditos colectivos distintos a los señalados en el artículo anterior y en ausencia de reglas específicas en las disposiciones, contratos, instrumentos o documentos que los regulen, los titulares de dichos créditos podrán sujetarse al procedimiento señalado en el artículo anterior, o bien pactar un procedimiento propio para determinar los mecanismos a través de los cuales votarán para la suscripción del convenio.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LCM sobre redes, interconexión e infraestructura: Cuando se trate de créditos colectivos cuyos títulos o instrumentos hayan sido emitidos a través del mercado de valores, y en ausencia de reglas específicas en las...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Cuando se trate de créditos colectivos cuyos títulos o instrumentos hayan sido emitidos a través del mercado de valores, y en ausencia de reglas específicas en las disposiciones, contratos, instrumentos o documentos que los regulen, los titulares de créditos...

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 161 bis LCM, redes, interconexión e infraestructura, artículo 161 bis ley de concursos mercantiles, redes, interconexión, infraestructura

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 161 bis de LCM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 161
- 10

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 161 bis de LCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. Cuando se trate de créditos colectivos cuyos títulos o instrumentos hayan sido emitidos a través del mercado de valores, y en ausencia de reglas específicas en las disposiciones, contratos, instrumentos o documentos que los regulen, los titulares de créditos...

### ¿Para qué sirve artículo 161 bis?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
