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law_title: "Ley De Concursos Mercantiles"
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# Ley De Concursos Mercantiles - Artículo 23

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
- Capítulo III - Del procedimiento para la declaración de concurso mercantil

```text
Artículo 23.- La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:

I.	Prueba documental que demuestre que tiene tal calidad;

II. 	El ofrecimiento de otorgar en caso de admisión de la demanda la garantía a la que se refiere el siguiente artículo, y
Fracción reformada DOF 27-12-2007

III.	Los documentos originales o copias certificadas que el demandante tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte.

Los documentos que presentare después no le serán admitidos, salvo tratándose de los que sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el Comerciante, los que fueren posteriores a la presentación de la demanda y aquéllos que, aunque fueren anteriores, manifieste el demandante, bajo protesta de decir verdad, que no tenía conocimiento de ellos al presentar la demanda.

Si el demandante no tuviera a su disposición los documentos a que se refiere este artículo, deberá designar el archivo o lugar en que se encuentran los originales, para que, antes de darle trámite a la demanda, a costa del demandante, el juez mande expedir copia de ellos.

La presentación de las demandas o las promociones de término en forma electrónica, podrán enviarse hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.
Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
```

## Resumen corto

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Regla de LCM sobre regla aplicable: La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 23 LCM, regla aplicable, artículo 23 ley de concursos mercantiles

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 23 de LCM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 23 de LCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La demanda que presente un acreedor, deberá acompañarse de:

### ¿Para qué sirve artículo 23?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
