# Ley De Concursos Mercantiles - Artículo 270 bis-1

Clave: LCM
Artículo: 270-bis-1
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 270 bis-1
.- La acción de responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios que derive de los actos, omisiones o conductas a que se refiere el artículo anterior, será exclusivamente en favor del Comerciante que se ubique en los supuestos previstos en el artículo
10
de
esta Ley
y, en consecuencia, de la Masa. Lo que antecede será sin perjuicio de la posible acción penal por los delitos en su caso cometidos.
La acción de responsabilidad podrá ser ejercida:
Por el Comerciante, y
Por los accionistas de la sociedad de que se trate que, en lo individual o en su conjunto, tengan la titularidad de acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, o sin derecho a voto, que representen el veinticinco por ciento o más del capital social de la sociedad.
El demandante podrá transigir en juicio el monto de la indemnización por daños y perjuicios, siempre que previamente someta a aprobación del conciliador o síndico, según corresponda, los términos y condiciones del convenio judicial correspondiente. La falta de dicha formalidad será causa de nulidad relativa.
El ejercicio de las acciones a que se refiere este artículo no estará sujeto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos
161
y
163
de la
Ley General de Sociedades Mercantiles
. En todo caso, dichas acciones deberán comprender el monto total de las responsabilidades en favor del Comerciante y no únicamente el interés personal del o los demandantes.
II
as acciones que tengan por objeto exigir responsabilidad en términos de este artículo, prescribirán en cinco años contados a partir del día en que se hubiere actualizado el supuesto de que se trate, de los que se refiere el artículo
270 bis
, que haya causado el daño patrimonial correspondiente.
En todo caso, las personas que a juicio del juez hayan ejercido la acción a que se refiere este precepto, con temeridad o mala fe, serán condenadas al pago de costas en términos de lo establecido en el
Código de Comercio
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Concursos Mercantiles, artículo 270-bis-1.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
