# Ley De Concursos Mercantiles - Artículo 270 bis-2

Clave: LCM
Artículo: 270-bis-2
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 270 bis-2
.- Los miembros del consejo de administración y los empleados relevantes no incurrirán, individualmente o en su conjunto, en responsabilidad por los daños o perjuicios que ocasionen al Comerciante cuando le hayan causado un daño patrimonial, derivados de los actos, omisiones o conductas que ejecuten o las decisiones que adopten, cuando actuando de buena fe, se actualice cualquiera de las excluyentes de responsabilidad siguientes:
Den cumplimiento a los requisitos que la ley aplicable o los estatutos sociales establezcan para la aprobación de los asuntos que competa conocer al consejo de administración;
Tomen decisiones o voten en las sesiones del consejo de administración con base en información proporcionada por empleados relevantes, la persona moral que brinde los servicios de auditoría externa o expertos independientes, cuya capacidad y credibilidad no ofrezcan motivo de duda razonable;
Hayan seleccionado la alternativa más adecuada, a su leal saber y entender, o bien, el posible daño patrimonial al Comerciante no haya sido previsible, en ambos casos, con base en la información disponible al momento de la decisión, o
Cumplan los acuerdos de la asamblea de accionistas, siempre y cuando éstos no sean violatorios de la ley.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Concursos Mercantiles, artículo 270-bis-2.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
