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law_title: "Ley De Concursos Mercantiles"
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# Ley De Concursos Mercantiles - Artículo 330

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
- Capítulo III - De los visitadores, conciliadores y síndicos

```text
Artículo 330.- En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del Instituto; en caso contrario, le serán aplicables las sanciones jurídicas a que se refiere el artículo anterior.

En todo caso el visitador, conciliador o síndico que se ubique en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberá permanecer en el ejercicio de sus funciones hasta en tanto se designa, en su caso, a quien deba sustituirlo, debiendo hacer entrega de la información y documentos a los que haya tenido acceso y de los bienes del Comerciante que haya tenido en su poder con motivo de sus funciones.
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## Resumen corto

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Regla de LCM sobre sanciones y cumplimiento: En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del Instituto;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 330 LCM, sanciones y cumplimiento, artículo 330 ley de concursos mercantiles, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 330 de LCM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 330 de LCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. En el evento de que iniciado el procedimiento se diera un impedimento superveniente, el visitador, conciliador o síndico deberá hacerlo del conocimiento inmediato del Instituto;

### ¿Para qué sirve artículo 330?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
