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law_title: "Ley De Concursos Mercantiles"
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# Ley De Concursos Mercantiles - Artículo 332

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO DÉCIMO TERCERO - Del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles
- Capítulo III - De los visitadores, conciliadores y síndicos

```text
Artículo 332.- Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:

I.	Ejercer con probidad y diligencia las funciones que la presente Ley les encomienda, en los plazos que la misma establece;

II.	Supervisar y vigilar el correcto desempeño de las personas que los auxilien en la realización de sus funciones;

III.	Efectuar las actuaciones procesales que les impone esta Ley, en forma clara y ordenada, poniendo a disposición de cualquier acreedor interesado y del Comerciante la información relevante para su formulación, a costa del acreedor que haya efectuado la solicitud por escrito que corresponda;

IV.	Rendir ante el juez cuentas de su gestión con la periodicidad establecida en esta Ley;

V.	Guardar la debida confidencialidad respecto de secretos industriales, procedimientos, patentes y marcas, que por su desempeño lleguen a conocer, en términos de lo previsto en la legislación aplicable a propiedad industrial e intelectual, así como el sentido de las actuaciones procesales que en términos de la presente Ley se encuentre obligado a efectuar;

VI.	Abstenerse de divulgar o utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;

VII.	Brindar al Instituto toda clase de facilidades para la inspección y supervisión del ejercicio de sus funciones;

VIII.	Cumplir con las disposiciones de carácter general que emita el Instituto, y

IX.	Cumplir con las demás que ésta u otras leyes establezcan.
```

## Resumen corto

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Regla de LCM sobre regla aplicable: Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 332 LCM, regla aplicable, artículo 332 ley de concursos mercantiles

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 332 de LCM.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 332 de LCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Son obligaciones del visitador, conciliador y síndico, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 332?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
