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# Ley De Concursos Mercantiles - Artículo 4o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales y declaración de concurso mercantil
- Capítulo I - Disposiciones preliminares

```text
Artículo 4o.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.	Acreedores Reconocidos, a aquéllos que adquieran tal carácter por virtud de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos;

II.	Comerciante, a la persona física o moral que tenga ese carácter conforme al Código de Comercio. Este concepto comprende al patrimonio fideicomitido cuando se afecte a la realización de actividades empresariales. Igualmente, comprende a las sociedades mercantiles controladoras o controladas a que se refiere el artículo 15 de esta Ley;

	El término podrá comprender igualmente a las empresas de participación estatal mayoritaria, cuando inicien procesos de desincorporación o extinción y sean administradas por el Instituto de Administración de Bienes y Activos.
Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

	En ningún caso el Instituto de Administración de Bienes y Activos destinará recursos públicos al procedimiento concursal, salvo en los casos necesarios para conservación de los Bienes en términos de las disposiciones aplicables, y siempre y cuando cuente con los recursos para tal fin, además de la autorización previa del juez concursal que garantice que estos serán reconocidos como créditos contra la masa y se obtendrá su recuperación con la prelación que les corresponde, cumpliendo con el procedimiento que se establezca en la presente Ley;
Párrafo adicionado DOF 09-08-2019

III.	Domicilio, el domicilio social y en caso de irrealidad de éste, el lugar donde tenga la administración principal la empresa. En caso de sucursales de empresas extranjeras será el lugar donde se encuentre su establecimiento principal en la República Mexicana. Tratándose de Comerciante persona física, el establecimiento principal de su empresa y, en su defecto, en donde tenga su domicilio;

III Bis.	Firma Electrónica, al medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos de competencia de los órganos jurisdiccionales bajo esta Ley;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

IV.	Instituto, al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles;

IV Bis.	Ley, a la presente Ley de Concursos Mercantiles;
Fracción adicionada DOF 10-01-2014

V.	Masa, a la porción del patrimonio del Comerciante declarado en concurso mercantil integrada por sus bienes y derechos, con excepción de los expresamente excluidos en términos de esta Ley, sobre la cual los Acreedores Reconocidos y los demás que tengan derecho, pueden hacer efectivos sus créditos, y

VI.	UDIs, a las Unidades de Inversión a las que se refiere el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1o. de abril de 1995.
```

## Resumen corto

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Regla de LCM sobre concesiones y uso de recursos públicos: Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 4o LCM, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 4o ley de concursos mercantiles, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 4o de LCM.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 15

## Leyes que cita este artículo

- Código De Comercio (`CCom`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 4o de LCM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 4o?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
