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# Ley De La Casa De Moneda De México - Artículo 5o

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO I - Objeto, Domicilio y Actividades

```text
ARTICULO 5o.- La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

I.- Diseñar y producir las medallas que otorga el Gobierno Mexicano, conforme a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como otras medallas conmemorativas que determinen las leyes o para fines oficiales y particulares.

II.- Elaborar piezas y placas de metales preciosos, conforme a los programas aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el Banco de México.

III.- Guardar y custodiar la moneda y los metales que le entregue en depósito el Banco de México y, en su caso, otras instituciones.

IV.- Diseñar y fabricar, en su caso, monedas extranjeras, en cumplimiento de convenios y contratos que celebre el Gobierno Federal o que hubiere contratado directamente.

V.- Promover el desarrollo de tecnología y la fabricación nacional de equipos y materiales destinados a la elaboración de monedas y medallas.

VI.- Celebrar convenios y contratos y realizar las operaciones necesarias, para llevar a cabo directamente su objeto y actividades, conforme a esta Ley y los ordenamientos de observancia en la materia.
Fe de erratas a la fracción DOF 24-01-1986

VII.- Administrar el Museo Numismático Nacional.

VIII.- Administrar a su personal, así como los bienes y recursos financieros que constituyen su patrimonio, para el cumplimiento de su objeto y actividades.

IX.- Las demás que le fijen las leyes, sus reglamentos y el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias y entidades competentes. 
```

## Resumen corto

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Regla de LCMM sobre competencia de autoridades: La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 5o LCMM, competencia de autoridades, artículo 5o ley de la casa de moneda de mexico, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LCMM

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 5o de LCMM.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Premios, Estímulos Y Recompensas Civiles (`LPERC`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 5o de LCMM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Casa de Moneda de México realizará, además, las siguientes actividades:

### ¿Para qué sirve artículo 5o?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lcmm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LCMM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCMM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
